Visitas del SAT para verificar la obligación de expedir comprobantes fiscales por internet.


Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (artículo 29 del C.F.F.).


Los comprobantes fiscales digitales, conforme al artículo 29 del C.F.F. deberán contener, entre otros, los siguientes requisitos:


I. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.


Ahora bien, las autoridades tienen en todo momento la facultad de ordenar la práctica de visitas domiciliarias relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (artículo 42, fracción V, inciso a) del CFF), mismas que se vienen realizando por parte del SAT desde hace varios años, sin embargo, como toda disposición administrativa, debe cumplir con la formalidad que se menciona y precisa en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:


Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.”

*Lo resaltado en negrilla es nuestro.


Por lo que hace a las visitas domiciliarias para verificar la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan (artículo 49, fracción II del CFF), se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, entre otros. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.


En cumplimiento al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, la orden de verificación de cumplimiento de expedición de comprobantes fiscales deberá:


·       Constar por escrito en documento impreso o digital.

·       Señalar la autoridad que lo emite.

·       Señalar lugar y fecha de emisión.

·       Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

·  Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

·    Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.


En nuestra opinión, si la orden de verificación de cumplimiento de expedición de comprobantes fiscales no señala el nombre de la persona a la que va dirigida, no procede la verificación. En todo caso, los inspectores o verificadores deberán obtener del funcionario competente, una orden de verificación que señale el nombre y domicilio del comercio a verificar.


Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.


En toda visita domiciliaria se levantará acta o actas en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.


Si al cierre de la visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar las mismas, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en cada una de ellas, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo continuarse con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria.


Previamente a la formulación de la resolución correspondiente, se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes.


De no formular alegatos para desvirtuar la comisión de la infracción dentro de los tres días hábiles siguientes a la visita, se perderá el derecho y procederá la multa que corresponda. La multa por regla general será de $19,700.00 a $112,650.00. Para contribuyentes de régimen de incorporación fiscal (Título IV, Capítulo II, Sección II de LISR) la multa será por la cantidad de $1,700.00 a $3,380.00 (este último importe en caso de reincidencia) y clausura del negocio.


Expedición de comprobantes con el público en general para RIF y RESICO


Por lo que hace a la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, la regla 2.7.1.21 de la resolución miscelánea menciona que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, si es el caso.


Los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del período correspondiente; lo anterior también resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, respecto de los CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate.


Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los siguientes requisitos (artículo 29-A, fracciones I y III del CFF):

 

a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

b) Lugar y fecha de expedición.

c) Valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y

d) Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal, cuando así proceda.


Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:


Primera opción.

Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.


Segunda opción.

Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.


Tercera opción.

Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:


a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

 

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.


Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Se deberá separar o desglosar el IVA y IEPS si es el caso.


Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).


No te quedes con dudas, búscanos, con gusto te apoyamos para que cumplas con la obligación de expedirlos comprobantes fiscales digitales por internet por la operaciones con público en general, evitando multas y hasta clausura del negocio.