Perspectiva para 2023. Previsión social, vacaciones e inflación.

Para el 1º de enero de 2023, además del incremento al salario diario de cotización, por el incremento al salario mínimo diario de la cantidad de $172.87 a la cantidad de $207.44 (20%), las aportaciones patronales al seguro de cesantía en edad avanzada se incrementarán, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, por disposición de los artículos segundo al décimo transitorios.

Pero antes de hablar de la reforma, debemos recordar que hasta el año 2020, para gozar de las prestaciones (pensión) por cesantía en edad avanzada, la Ley del Seguro Social en su artículo 154 exigía que: el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad y tuviera reconocidas 1,250 cotizaciones semanales.

Con fecha 16 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma que modifica varios artículos de la Ley del Seguro Social, para que los asegurados puedan gozar de las prestaciones (pensión) por cesantía en edad avanzada, cuando quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad y que tuviera reconocidas un mínimo de 1,000 cotizaciones semanales. Muy buena noticia para miles de personas que el perder su trabajo a partir de los 60 años y tengan 1,000 semanas, algo así como 20 años laborados, ya podrán optar por una pensión (250 semanas menos, casi cinco años de beneficio).

Las personas en situación de cesantía en edad avanzada (60 a 64 años de edad) que no alcanzan las 1,000 semanas cotizadas mejora aún más, pues a partir del 1o de enero de 2023, conforme al artículo cuarto transitorio podrán solicitar al IMSS la pensión garantizada que se menciona en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, a partir de 750 semanas cotizadas y reconocidas, al mes de enero de 2021 (ver tabla: "Pensión garantizada mensual en pesos"). Maravillosa noticia.

Aportaciones Patronales y del Gobierno Federal hasta 2020.

Por lo que hace al régimen financiero, los Patrones y el Gobierno Federal hasta el 2020 enteraban al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de conformidad con lo siguiente:

Las cuotas y aportaciones a cargo del Patrón y del Gobierno Federal conforme al artículo 168 de la Ley del Seguro Social se integraban hasta el año 2020 de la siguiente forma:

“Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

 

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador (Patrones 2% SAR).

 

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. (Patrones 3.150% y Trabajadores 1.125%).

 

III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos (Gobierno Federal 7.143%).

 

IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente: