¿Cómo calcular la participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas?
El Maestro José Dávalos Morales (profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y ex director de esa misma Facultad) precisa que el primer antecedente de la participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas se registró en el discurso de Ignacio Ramírez, “El Nigromante”, pronunciado el 7 de julio de 1856, donde solicitaba que los trabajadores recibieran una parte proporcional de las ganancias del empresario.1
Ya nuestra Constitución Política de 1917 considera en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso a) que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, destacando que una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores, porcentaje que desde hace muchos años quedó establecido en 10%.
Por lo que hace a la Ley Federal del Trabajo (emanada del artículo 123 de la Constitución), menciona que los trabajadores participarán en las utilidades de las Empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (artículo 117 LFT).
La Comisión que se menciona en los inciso a) y c) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 Constitucional, se reunió por última vez en la Ciudad de México el día 9 de septiembre de 2020, acordando a las 13:15 horas que el porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas, se mantendría en el 10% aplicable sobre la renta gravable; al resolver la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje presentada por los trabajadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.2