Facturación electrónica.
Diplomado en Administración de Negocios en alianza con la USB
Facturación electrónica.
Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deberán emitir comprobantes fiscales digitales por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, por los actos o actividades que realicen, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones, deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet.
Nosotros podemos apoyarte con la facturación electrónica.
Nóminas. Elaboración y timbrado.
Conforme al artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quienes hagan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán expedir y entregar comprobantes fiscales digitales a las personas que reciban dichos pagos por salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
Nosotros podemos apoyarte con la emisión y timbrado de nóminas, semanales, quincenales o mensuales.
Contabilidad electrónica.
Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, las personas (físicas o morales) que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración.
Nosotros podemos registrar tu contabilidad y subirla al SAT, en su caso, si estás obligado a ello.
Asesoría legal administrativa (auditorías o visitas domiciliarias).
Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las auditorías que inicien las autoridades fiscales deberán concluirse dentro de un plazo máximo de doce meses, contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.
Nosotros te podemos asesorar para formular el escrito que desvirtúe las observaciones asentadas en las actas y continuar tu defensa legal.
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